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Los once delitos electorales que contempla la Ley colombiana

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Créditos: Banca & Negocios

     La Legislación Penal Colombiana considera el sistema democrático y las elecciones como un bien jurídico protegido. Por ello estipula en el propio Código Penal varios delitos para aquellas acciones que supongan un ataque al sistema electoral y democrático. Los delitos pueden agruparse según el tipo de actividades que conlleven.

Listado de delitos electorales:

1- Perturbación del Certamen Democrático:

     En el caso de que un ciudadano, a través de engaño, impida o perturbe la votación pública, el escrutinio o la realización de escrutinio abierto, estará cometiendo este delito cuya pena oscila entre los 4 y los 9 años de prisión.

     Los siguientes tres delitos suponen la ejecución de actividades para procurar modificar el voto o la actitud ante las elecciones del sufragante:

2- Constreñimiento al sufragante:

     Ocurre cuando se usan armas o amenazas por cualquier medio para obtener el voto o se impida a la víctima ejercer libremente su derecho al sufragio. La pena es entre 4 y 9 años de prisión.

3- Fraude al sufragante:

     Acaece cuando a través de engaño se logra que el ciudadano vote a un candidato, partido, lista o vote en blanco. La sanción será de 4 a 8 años de prisión.

4- Corrupción al sufragante:

     Delito cometido por quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva al sufragante para que vote por una opción determinada. La pena será prisión entre 48 y 90 meses.

     El quinto delito supone la suplantación del sufragante.

5- Voto fraudulento:

     Lo comete quien suplante a un ciudadano y emita más de un voto o lo emita sin derecho en elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato. La pena se establece entre 4 y 8 años de prisión.

     El resto de delitos son específicos de funcionarios públicos o bien difícilmente pueden llevarse a cabo sin una colaboración por parte de éstos.

6- Favorecimiento al voto fraudulento:

     Lo comete el servidor público que permita la suplantación de un votante, o que vote más de una vez, o sin derecho a hacerlo. Incurre en prisión de 4 a 8 años.

7- Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección:

     También lo comete el servidor público, en este caso si no hace entrega a la autoridad competente del registro electoral de los sellos de una urna o de arca triclave. La pena es de 16 a 54 meses de prisión.

8- Alteración de resultados electorales:

     Siempre que un ciudadano que no incurra en los delitos precedentes, altere el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente, podrá ser condenado a entre 4 y 8 años de prisión salvo que sus actos conlleven pena mayor.

9- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

     Quien haga desaparecer o retenga una cédula de ciudadanía ajena o cualquier documento necesario para ejercer el voto, incurrirá en pena de 4 a 8 años de prisión.

10- Denegación de inscripción:

     Lo comete el servidor público que no cumpla con su función legal de inscribir al candidato o lista de ellos en las elecciones populares, o bien dilate o entorpezca esta inscripción. La pena es de 16 a 54 meses de prisión.

11- Fraude en la inscripción de cédulas:

     También llamado como trashumancia o trasteo de votos, se da cuando indebidamente se desplaza a ciudadanos que han de votar en un lugar a otro distinto al que residen para obtener ventaja ilegítima. Conlleva pena de 4 a 9 años de prisión.

Actuaciones sancionables adicionales.

Participación en política:

      Consiste en que un servidor público con jurisdicción o cargo influyente en órganos implicados en el correcto desarrollo del proceso electoral, utilice su puesto para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.

     No supone delito pero puede acarrear multa o pérdida del empleo público.

Falsedad documental:

      Consiste en la falsificación de documento público con carácter probatorio. Sí es un delito y está penado con entre 3 y 6 años de prisión.

Vías para denunciar estos delitos y otros adicionales.

      Cualquier ciudadano puede denunciar las actividades constitutivas de estos delitos ante la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría en el caso de que puedan estar implicados servidores públicos.

      Además, si los hechos afectan a recursos del Estado, también habrá que denunciarlo ante la Contraloría.

      Los delitos electorales pueden afectar el buen curso de as elecciones y transgredir así el legítimo derecho de los colombianos de elegir a sus representantes.

      Es por ello que se debe ser vigilantes activos del buen discurrir de dicho proceso, para asegurar unas elecciones transparentes y verdaderamente fieles a la voluntad del pueblo.

Un comentario el “Los once delitos electorales que contempla la Ley colombiana

  1. […]     En ciertos casos no aparecen signos físicos del martirio sufrido, por lo que es complicado determinar el “dolor” padecido por la víctima. La comprobación del delito en esos casos se determinará basándose en “testimonios”, que son prueba suficiente para constatar la comisión del delito. […]

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